sábado, 27 de enero de 2018


Autonomías departamental

En el ámbito de la propuesta sobre autonomías departamentales elevada por el Comité Pro Santa Cruz al país, se plantea lo siguiente, específicamente en materia de la conformación de estas autonomías departamentales. Pasamos directamente a exponer la propuesta de manera muy sintética. 
La autonomía departamental se entiende como una modalidad de descentralización políticoadministrativa. Se requiere de cuatro condiciones para una descentralización políticoadministrativa: Órganos de gobierno localmente elegidos ‹ Separación horizontal de poderes Ejecutivo y Legislativo ‹ Capacidad de tomar decisiones estratégicas e independientes que implican inmunidad y autonomía ‹ Potestad tributaria propia y estable. Las condiciones de la descentralización política son: ‹ La legalidad que la sustenta ‹ La legitimidad que tiene ‹ La institucionalidad que opera ‹ La capacidad resolutiva, normativa y fiscalizadora ‹ La identidad social, cultural y económica no excluyente. Las premisas fundamentales para la constitución de autonomías departamentales son:
A. El modelo de autonomías departamentales prevé la constitución de gobiernos departamentales autónomos. 
B. El gobernador departamental debe ser electo por voto directo. 
C. La asamblea departamental es el órgano legislativo, normativo y fiscalizador del departamento autónomo, elegido también por voto directo. 
D. Los departamentos optan voluntariamente por ser una autonomía, mediante referéndum que muestre que la mayoría de la población desea ese régimen. 
E. El proceso puede realizarse de una sola vez y/o gradualmente, con transferencia de competencias y los recursos correspondientes.


La nueva Constitución ha introducido importantes innovaciones en la configuración estatal boliviana y en el sistema político, destacando entre ellas la adopción, para el gobierno, de “la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”1 . A nadie escapa que estas reformas –lo plurinacional, las autonomías y la equivalencia de condiciones– determinan, o deberían determinar, cambios sustanciales en la concepción y estructuración del sistema político en el país. Conviene por ello aproximarnos algo más a estos dos ejes de transformación.
La complementación de la democracia representativa con prácticas propias de la democracia participativa y de la comunitaria tiende a configurar un sistema democrático más complejo, denominado democracia intercultural en la Ley del Régimen Electoral2 . Evidentemente, no es una transformación menor, ya que en la práctica, por el momento, se ha traducido en la creación de siete circunscripciones indígenas especiales en el nivel nacional y en la elección de veintitrés asambleístas en el nivel departamental. 
 al sustentar la forma de gobierno, este principio debe aplicarse en todos los órganos de poder y representación de los diferentes niveles territoriales, es decir en los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral y, por supuesto, en los de los gobiernos sub-nacionales. 
ESTRUCTURA ORGÁNICA



ÓRGANO LEGISLATIVO
Está constituido por la asamblea legislativa plurinacional que a su vez consta de dos cámaras de la diputados y senadores, cuando las dos cámara se reúnen hacen el pleno de la asamblea legislativa plurinacional y son presidido por el vicepresidente del estado.
La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designarán a uno de sus miembros.

La vicepresidenta o vicepresidente del estado presidirá la asamblea legislativa plurinacional art153 CPE
- las sesiones ordinarias de la asamblea legislativa plurinacional serán inaguradas el 6 de agosto de cada año.
- serán permanentes y contaran con dos resesos de quince días cada uno, por año.
-podrá sesionar en un lugar distinto al habitual dentro el territorio del estado, por decisión de la plenaria y a convocatoria de su presidenta o presidente

La asamblea legislativa plurinacional esta compuesta por dos cámaras: 

La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que para todo el territorio boliviano.

La Cámara de Senadores
esta conformada por un total de 36 miembros. en cada departamento se eligen 4 senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta.
La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la ley. para ser candidata o candidato a la asamblea legislativa plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio publico, contar con los dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente Art 149 CPE
La Cámara de Diputados
esta conformada por 130 miembros. en cada departamento, se eligen la mitad de los diputados en circunscripciones uninominales. la otra mitad se elige en circunscripciones a presidente, vicepresidente y senadores de la república.
los diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. en las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragio. en las circuncripciones plurinacionales mediante el sistema de representación que establece la ley artico 146 CPE
1. elaborar y aprobar su reglamento
2. calificar las credenciales otorgadas por el órgano electoral plurinacional.
3. elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento.
4. aplicar sanciones a las diputadas o a las diputados, de acuerdo con el reglamento, por decisión de dos tercios de los miembros presentes.


Órgano Electoral



(Requisitos) Para el acceso al cargo de Vocal del Tribunal Supremo Electoral y desempeño del mismo se requiere:
  1. Cumplir lo establecido en los Artículos 207 y 234 de la Constitución Política del Estado. El requisito de hablar dos idiomas oficiales, en atención a su carácter progresivo establecido en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Fundamental, se aplicará en las condiciones determinadas por la ley que regule la función pública;
  2. Tener título profesional con una antigüedad no menor a los cinco (5) años;
  3. No estar comprendido en las prohibiciones establecidas en el Artículo 236 de la Constitución Política del Estado;
  4. No tener militancia en ninguna organización política;
  5. No haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los cinco (5) años anteriores a la fecha de designación;
  6. No estar comprendido en las causales de incompatibilidad establecidas en el Artículo 239 de laConstitución Política del Estado;
El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por:

1.
El Tribunal Supremo Electoral.
2.
Los Tribunales Electorales Departamentales.
3.
Los Juzgados Electorales.
4.
Los Jurados de las Mesas de sufragio.
5.
Los Notarios Electorales.

El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional.
El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino.
La elección de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público.
Las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Departamento.


Órgano ejecutivo
Es la instancia encargada de promover y articular a participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias que integran los diferentes comités de trabajo.
¿Cuál es su objetivo?
Es el centro del aparato administrativo y vela por la buena coordinación de las políticas de administración del país. También tiene como función la representación del país hacia el resto del mundo.
¿Dónde se encuentra el órgano ejecutivo de Bolivia?
En la nueva Constitución Política del Estado, que rige desde febrero de 2009, Bolivia se constituye en “un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”.27 mayo. 2013
(Art 298 CPE): • Sistema financiero. • Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria. • Sistema de pesas y medidas, así como la determinación de la hora oficial. • Régimen aduanero. • Comercio Exterior. • Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana. • Armas de fuego y explosivos. • Política exterior. • Nacionalidad, ciudadanía, extranjería, derecho de asilo y refugio. • Control de fronteras en relación a la seguridad del Estado. • Regulación y políticas migratorias. • Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

Órgano Ejecutivo (conformado por el presidente del Estado y su gabinete de ministros).
En los ámbitos departamental y municipal, que gozan de autonomía con respecto al gobierno central, se considera también como del Ejecutivo estatal a los gobernadores (as) y a alcaldes y alcaldesas.
TÍTULO II
 ÓRGANO EJECUTIVO
CAPÍTULO PRIMERO COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO SECCIÓN I DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 165. I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
II. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria.¿Cuál es la forma de elección del Presidente y Vicepresidente?
La elección del Presidente y Vicepresidente se efectuará en circunscripción nacional única, mediante el voto, de las listas  de candidatas y candidatos para esos cargos presentadas por las organizaciones políticas de alcance nacional con personalidad jurídica vigente.
Artículo 166. I. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidos o elegidas por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto.
Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.
II. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.
Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección Artículo 167 C.P.E
El mandato improrrogable del Vicepresidente es también de cinco años. El Vicepresidente no puede ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República en el Periodo siguiente al que ejerció su mandato.
El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua Artículo 168 C.P.E


Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo 
Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional
Artículo 11°.- (Estructura de apoyo para la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional)
La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional recibirá apoyo funcional, a través de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia y estará compuesto por: 
- Secretaria privada de la presidencia o presidente.
- Jefatura privada de la presidenta o presidente.
- Dirección general de comunicaciones de la presidenta o presidente.
- Asesoría de la presidencia o presidente.
- Unidad de apoyo a la Gestión social, responsable de apoyar y coordinar las labores que realizan la presidencia y órgano ejecutivo.
- Casa civil, responsable de apoyar y coordinar las labores administrativas en la residencia presidencial.
- Casa militar como órgano responsable de la seguridad personal de la presidencia o presidente, para cuyo efecto deberá coordinar como toda la estructura institucional de seguridad del estado
Nivel departamental

el órgano ejecutivo esta representa por el gobernador y sus secretarios la constancia legislativa departamental asamblea de las normativa por la que se rige o comprende a la constitución los estatutos autonómicos y las demás legislación autonomía que nace en virtud de su competencia y de la ley 031 o ley  marco de autonomía
Competencias privativas
Entre estas tenemos la definición de asuntos financieros, la seguridad interna y externa del estado el establecimiento de políticas públicas, el control de la fuerza armada y la policía así como la elaboración de la codificación sustantivas y adjetiva en las materias más relevantes, civiles penal familiar tributaria, comercial

Órgano judicial


Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley
1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley.
2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia. 3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.
4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato.
5. Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los vocales de los tribunales departamentales de justicia.
6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional. 7. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia Artículo 184. C.P.E

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucional
En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto. Artículo 197.
I. El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino.
II. Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional no recibirán remuneración, y asumirán funciones exclusivamente en caso de ausencia del titular, o por otros motivos establecidos en la ley.
III. La composición, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional serán regulados por la ley
El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.
Las Magistradas y los Magistrados, no podrán ser re elegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años. Artículo 183 C.P.E
I.  Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.
II. La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.
III.  Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos.
IV.   Las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas.
V.  Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos Artículo 182. C.P.E
JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
 La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución Artículo 190 C.P.E
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana.
 Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional.
II. Los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia requerirán, además de las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad, poseer conocimientos en el área de sus atribuciones y haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad.
IV. Los miembros del consejo de la Magistratura de Justicia durarán en sus funciones seis años, y no podrán ser reelegidas ni reelegidos

ORGANO EXTRAPODER
Es una entidad con competencia a nivel nacional, que goza de autonomía administrativa, presupuestaria cuyo principal ámbito de responsabilidad es el ejercer el control de la administración pública en sus diferentes niveles e incluso en aquellas entidades, en las cuales el estado tenga participación o interés económico Art.213

todas estas atribuciones siguen la linea que ya se habian establecido con la ley safco de la decada de los 90, la innovacion es la atribuicion para controlar bienes publicos y servicios estrategicos en cuanto asu administracion y utilizacion 
por ultimo el controlar debe ser designado por criterios meritocraticos por la asamblea legislativa plurinacional.

DEFENSOR DEL PUEBLO
 Es una entidad previamente que goza de autonomias y cuya principal funcion es promover y garantizar que se cumplan los derechos fundamentales establecidos por nuestra constitucion, el defensor es electo mediante proceso meritocratico por la asamblea legislativa, y su ambito de regulación alcanza al sector publico si no tambien ambito privado, pero aquel que presta servicio publico

Su actividad  generalmente se expresa atraves de los informes deferenciales ales, que pueden derivar en pronunciaciones de publicas contra las autoridades, que vulnerasen derechos fundamentales, pueden  ademas promover acciones de defensa constitucional y acciones legales ante el ministerio publico.
-La Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.
- Corresponderá asimismo a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior. 
-La Defensoría del Pueblo es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado Artículo 218. CPE
-La Defensoría del Pueblo estará dirigida por la Defensora o el Defensor del Pueblo, que ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación. II. La Defensora o el Defensor del Pueblo no será objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones

MINISTERIO PUBLICO
 También goza de autonomías y sus funciones se orientan principalmente a dos ámbitos, por un lado la defensa de legalidad y por otro lado la defensa de la sociedad mediante la acción penal publica, el fiscal general del estado es designado por criterios meritocraticos por la asamblea legislativa plurinacional
Estructura del ministerio publico
en cada departamento existirán los fiscales de departamento y luego de ellos los fiscales de materia, por ultimo al gozar de autonomías no dependen de ninguna instancia

- defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. 
- ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Artículo 225. CPE

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
Es una instancia previamente inexistente también goza de autonomía pero su designación corresponde al presidente del estado, sus funciones están orientadas por un lado a la defensa judicial y extra judicial del estado, por eso muchas veces se lo denomina como el abogado del estado, por otro lado también le cabe supervisar la actividad de todas las unidades jurídicas, de las diferentes entidades publicas en cuanto a los procesos legales que involucren al estado 
La Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigirá, y los demás servidores públicos que determine la ley.
 II. La designación de la Procuradora o el Procurador General del Estado corresponderá a la Presidenta o al Presidente del Estado. La persona designada debe cumplir con los requisitos exigidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
 III. La designación podrá ser objetada por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en un plazo no mayor a sesenta días calendario desde su nombramiento. 
La objeción tendrá por efecto el cese en las funciones de la persona designada ART 230CPE

Son funciones de la Procuraduría General del Estado, 
- Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado
- Interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado.
- Evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la Administración Pública
- Requerir a las servidoras públicas o a los servidores públicos, y a las personas particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones

SERVIDORES PÚBLICOS
la constitución hace mención al referirse a todas aquellas personas ya sea por designación o por elección popular que llegan a ejercer la función publica en una relación de dependencia con el estado, así se establecen 
Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento art 233 CPE

obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 
1. Cumplir la Constitución y las leyes. 
2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. 
3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo. 
4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública. 
5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública

obligaciones para el ejercicio de la función pública

1. Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. La ley regulará el manejo de los archivos y las condiciones de destrucción de los documentos públicos. 
2. Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones. El procedimiento de calificación de la información reservada estará previsto en la ley. art 237 CPE

requisitos generales para los denominados servidores publico

- Contar con la nacionalidad boliviana. 
- Ser mayor de edad. 
- Haber cumplido con los deberes militares.
- No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 
- No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 
- Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 
- Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.


Autonomías departamental ...